Chaco: sancionan una nueva Ley de Educación Indígena

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El pasado miércoles 15 de agosto, la Legislatura de la provincia del Chaco sancionó, por unanimidad, la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico que respeta la identidad y la cultura de los pueblos indígenas.

La construcción de la norma se dio en el marco de un amplio debate luego de 4 años y la militancia de las comunidades indígenas que constantemente bregaron por la sanción legislativa.

La Ley se nutre del proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas durante las “Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.

La Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena se implementará en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas qom, moqoit y wichí, con mayoría de alumnos indígenas, y la participación de un Consejo Comunitario reconocido por la comunidad de referencia.

La Ley de Educación Nacional 26.206 sancionada en 2006, que creó la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a nivel nacional, y las políticas de democratización, equidad de derechos y valorización de la diversidad lingüística y cultural llevadas por el gobierno nacional en los últimos diez años constituyen un marco y modelo de país que dan lugar a esta y otras iniciativas provinciales que contribuyen con la misma construcción colectiva de inclusión e igualdad. Es que las convicciones sobre las cuales se busca esa construcción colectiva siguen recorriendo nuestra tierra como ríos de agua dulce, aunque muchos vean en ellos apenas el vestigio de un antiguo cauce.

La Ley

Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.

El órgano de aplicación de la Ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las Subsecretarías competentes. Se aplicará en todos los niveles, como un modelo de organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y proyectos educativos.
La creación de un Establecimiento Educativo Público de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, por la comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la reglamentación.

El Consejo tendrá derecho a designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se fundamenten y se sustenten en la cosmovisión indígena; o que se consideren relevantes y significativas para la formación continua del pueblo indígena respectivo; publicar, difundir y registrar experiencias pedagógicas; elaborar, publicar, patentar y registrar material educativo, cultural, histórico, científico.

Serán responsables de la gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar; sus decisiones serán tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.

El Consejo Comunitario podrá gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo, proponer el %50 del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar. En la designación se priorizará el personal docente indígena con título que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, de la nómina de antecedentes valorada por la respectiva Junta de Clasificación.

El Consejo Comunitario se regirá por el reglamento interno elaborado por el mismo Consejo y estará integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un período consecutivo y se renovarán anualmente por mitades, respetando en su composición la participación de la mujer en un %50.

Tendrá las siguientes funciones: Acompañar el desarrollo de las actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa, administrativa, pedagógica y comunitaria; garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción y el normal desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas; comunicar en tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación, modificación y toda información pertinente relacionada al Consejo Comunitario; y conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como un órgano de consulta del Consejo Comunitario.

Los docentes de los establecimientos de Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena gozarán de los derechos establecidos en la ley 3529 –Estatuto del Docente-, en todo lo que no esté previsto en la presente ley.

El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por niveles. Una vez acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria.

La norma incluye una serie de disposiciones transitorias que hacen referencia a la aplicación gradual y progresiva de la misma, la capacitación para los equipos de conducción y la adecuación al Estatuto del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.

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