Claves para entender la reforma del Código Civil

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Se aprobó en la Cámara baja y se convirtió en ley la reforma y unificación del nuevo código civil y comercial. La votación terminó con 134 votos a favor y ninguno en contra, ya que los bloques opositores abandonaron el debate tras plantear sus objeciones. La nueva norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2016.

Atento a que en los medios de comunicación y aquellos privilegiados de la atención de los micrófonos hegemónicos, más que explicar a la sociedad la importancia y motivo de reforma de este código, han empantanado y generado más confusión sobre el mismo, es necesario poner luz sobre el tema y explicar de qué se trata.

En Argentina cuando hablamos de Código Civil nos referimos al cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil. Es decir, que sobre él descansan los cimientos que regirán los aspectos más elementales de las relaciones civiles que tejen los hombres y mujeres que se desarrollan en sociedad.

Nuestra experiencia indica que hasta la actualidad se ha mantenido vigente el Código que fuera redactado por Dalmacio Vélez Sársfield y aprobado en el año 1869, recibiendo reformas parciales que se impulsaron en distintos períodos y contextos de nuestra historia.

Los avances y transformaciones que se registran en países como la Argentina exigen y demandan cuerpos normativos que se ajusten a la sociedad que se proponen regular. La necesidad de aprobar una reforma total del actual régimen civil es un hecho que el ala más conservadora de la sociedad civil y política no puede ocultar. Es como si se propusieran tapar el sol con la mano. Difícil tarea.

La apuesta del kirchnerismo y de la comisión de juristas que encabezó la confección del actual proyecto, sacude el status quo que profesan las expresiones más retardatarias que habitan entre nosotros. En una próxima entrega detallaremos las principales modificaciones que comenzarán a regir en caso de que el proyecto se apruebe en diputados. Aunque en esta oportunidad citaremos sólo tres que son medulares:

· Matrimonio Igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.

· Divorcio exprés: El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.

· Estatuto de adopción: El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

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