Desconcentración y abastecimiento

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Hoy se debatirá en el Congreso la nueva ley de abastecimiento. La misma es una actualización de la ley vigente desde 1974. Esta discusión se da en un marco de una economía con una alta concentración en los mercados y permitirá tener herramientas para evitar el abuso de las empresas con poder dominante en un determinado mercado. Este tipo de legislación no sólo existe en Argentina sino en todas partes del mundo.

La nueva normativa, si bien quiere presentársela como una herramienta de poder arbitrario y que favorece la intervención estatal, no es más que una que favorece la competencia al promover la desconcentración de los mercados. Puede trazarse incluso un paralelo con la ley de servicios de comunicación audiovisual que promovía la desconcentración y a partir de esta premisa la multiplicidad de actores y voces. En todas partes del mundo existen legislaciones que impiden las concentraciones de mercado y comportamiento abusivo, sobre todo en precios y abastecimiento de los agentes con posición dominante. Esta norma, favorecer la libre competencia regulando las acciones perversas de los monopolios permitirá más competencia, más oferta, más empleo y más inversiones.

¿Cómo se logra esto? Fundamentalmente a partir de las modificaciones que introdujo el Congreso que sacó del proyecto original al segmento de las compañías medianas y chicas (las pymes). De aprobarse la iniciativa, solamente quedan como sujetas de aplicación aquellas empresas con posición dominante en el mercado, capaces de decidir precios y determinar el abastecimiento desabastecimiento en los mercados. Al respecto, la UIA se sinceró al sentirse “discriminados” por la exclusión de las pymes. Pretender legislar como iguales aquellos agentes que no lo son sería un error de índole económica, pero también política, experiencia que dejó la resolución 125. Las pequeñas empresas, sobre todo en bienes de consumo masivo, industriales, construcción no son las que determinan el abastecimiento o el nivel de precios de mercado. Las que lo deciden son las empresas dominantes de cada rubro, en general no superan las 3 empresas.
¿Cuándo podrá aplicarse? La legislación solo podrá aplicarse a empresas dominantes de mercado en caso de configurarse algunos de los supuestos previstos, como subir injustificadamente los precios, acaparar materias primas o productos, y destruir mercaderías. Es decir la legislación permitirá una intervención sólo en caso de un perjuicio social explícito por parte de una empresa.

Hoy se decidirá si el Senado aprueba la normativa, luego queda Diputados, y los industriales ya anticiparon la judicialización de la normativa. El camino que resta, aún es largo.

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