La Corte Suprema definirá la suerte de Carlos Menem

La precandidatura de Menem había sido impugnada por la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo de La Rioja en virtud de que sobre el expresidente pesa una condena a 7 años de prisión y 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos en la causa por contrabando de armas a Ecuador y Croacia, confirmada por la cámara de Casación Penal.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via aplicaron en este caso el antecedente de Raúl Romero Feris quien en 2003 no pudo asumir su banca de senador luego de que se declarara su «incompatibilidad ética», porque tenía dos condenas en su contra.

«Debe dejarse sin efecto la oficialización de la precandidatura impugnada, debiendo en consecuencia la lista `La Rioja Federal´ del Frente Justicialista Riojano, proceder a su adecuación», sostuvieron

Como consecuencia de este fallo, el ministro de Hacienda, Ricardo Guerra, será el primer precandidato a senador nacional por el Partido Justicialista riojano.

Si bien la segunda precandidata a senadora nacional por el PJ riojano es Florencia López, ante la negativa por parte de la Cámara Nacional Electoral para que Menem se postule, ese lugar es asumido por el suplente, en este caso, Guerra.

Sin embargo, y tal como informó el portal Letra P, el PJ riojano presentará un recurso extraordinario ante el mismo Tribunal para que conceda la apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa del ex presidente pedirá que, hasta tanto la Corte se expida definitivamente, se suspendan los efectos de la sentencia para que el ex presidente pueda ser candidato.

En el entorno del ex presidente explicaron que usarán como antecedente el fallo «Romero Feris» que la Corte Suprema dictó por unanimidad en 2001, cuando el correntino fue habilitado a ser candidato a gobernador de su provincia mientras estaba detenido. En ese entonces, los nueve miembros de la Corte sostuvieron que la disposición del Código Electoral correntino, que impedía la postulación como candidatos de personas que se encuentraban detenidas a disposición de un juez, resultaba violatoria del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho a votar y ser elegido de los detenidos que aún no tienen condena judicial firme.

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