Que dijo la Suprema Corte de los detenidos en provincia de Buenos Aires

Paolo Zaniratto (Abogado)

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió la apelación presentada por el Fiscal ante la Cámara de Casación Penal Carlos Altuve. En dicha apelación se había cuestionado el fallo dictado por la sala I de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolviendo favorablemente un pedido de habeas corpus colectivo.

Recordemos que en ese fallo cuestionado mediáticamente se había determinado que durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se otorgaría el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se hallaran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes. En cuanto a las personas que se encontraran en situación de riesgo sanitario, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves cada situación debía ser analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tenga a su cargo a cada detenido, determinando la conveniencia o no de otorgar arrestos domiciliarios.

Tambien se había determinado que los jueces debían evaluar de oficio las prisiones preventivas de los imputados a su disposición en todos los casos en donde se hubieran cumplido los plazos para concluir con la etapa de investigación. Se debía considerar los intereses de las víctimas particularmente en delitos contra la vida, violencia de género o contra la integridad sexual. Además las medidas dispuestas debian ser ejecutadas inmediatamente aunque el pronunciamiento que las dispone no hubiere adquirido firmeza, esto significa aunque se apele el pronunciamiento.

El señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal cuestiona este fallo interponiendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Veamos cuales fueron los principales argumentos del Fiscal.

En primer lugar menciona que el fallo del juez Violini atenta contra la buena marcha de las instituciones y afecta el orden público. Además argumenta que la solución a adoptar es eminentemente de carácter individual, o sea que se debe analizar caso por caso y no mediante una solución colectiva para grupos de detenidos. El planteamiento central del Fiscal es por la supuesta falta de precisión y especificación de los conceptos vertidos respecto del universo de delitos leves o graves. Por último hace mención a que se habrían violados los derechos de las víctimas de delitos (basandose en la ley de víctimas), ya que no se las habría notificado de la decisión de otorgar arrestos domiciliarios respecto de los detenidos por delitos leves (tales como delitos de lesiones, amenazas, desobediencia, etc).

Ahora veamos brevemente qué ha dicho entonces la Suprema Corte respecto a toda la cuestión planteada y qué solución propone. En primer lugar menciona el estado de superpoblación y hacinamiento en que se encuentran las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires. Como asimismo la necesidad de llevar a cabo acciones destinadas a proteger a las personas privadas de libertad durante la pandemia para evitar riesgos graves de enfermedades e incluso para prevenir la expansión del contagio extramuros, con afectación al resto de la sociedad y al propio sistema de salud.

Ahora bien, es importante señalar que la propia Corte reconoce que el problema de hacinamiento en las cárceles bonaerenses tiene que ver con la expansión descontrolada del poder punitivo (el poder que tiene el Estado de castigar) que se dio en las últimas décadas a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires. Las reformas procesales de la provincia de Buenos Aires en las últimas dos décadas “evidencian un rumbo preferentemente restrictivo en cuanto a las excarcelaciones y morigeraciones, como también en el ámbito de la ejecución de la pena”.

Sin embargo en párrafos posteriores también cuestiona la procedencia del habeas corpus colectivo, ya que considera que el universo de casos de los detenidos y detenidas no serían similares. La Corte considera en este punto que se deben tener en cuenta las particularidades de cada caso, la circunstancia particular de cada detenido, y no atender consideraciones generales tales como por ejemplo grupos de riesgos, edad avanzada o situación general de hacinamiento. Por eso considera que la clasificación de los delitos que hace el juez Violini en leves y graves y que derivan en una solución automatica y general según esa clasificación, no es más que una solución arbitraria y por lo tanto sin fundamentación.

La Corte considera que se deben analizar los casos individualmente y no hacer recomendaciones colectivas para los grupos de detenidos indiferenciandolos de sus calidades individuales, pero además considera que se deberá tener en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas, postura que se aleja de juzgar el acto delictivo en si mismo y pasa a considerar el sujeto pasivo del delito.

Ya adentrándose en el debate sobre el rol de las víctimas en el proceso penal, explica que la ley de Derechos de las Victimas (27.372) sancionada por el Congreso Nacional en el año 2017, para ser plenamente vigente en la jurisdicción provincial necesita del acto de incorporación al ordenamiento local a través del dictado, por parte de la Legislatura, de normas de adecuación. Es lo que la propia ley 27.372 impone de manera expresa en su art. 37. Y a pesar de declamaciones públicas en favor de los derechos de las víctimas, luego de su sanción en el año 2017, no se produjo su adecuación en la provincia de Buenos Aires.

Al finalizar sus argumentos la Corte reitera la prohibición de mantener alojadas en Comisarías a personas mayores de sesenta y cinco años de edad, de personas enfermas, de menores de edad y mujeres embarazadas.

Las morigeraciones de la coerción impugnadas y ejecutadas en contravención al art. 163 del Código Procesal Penal deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente dando intervención a las víctimas. Dispone que los órganos judiciales competentes revisen y evalúen las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado. Y deja establecidos una serie de indicadores que deberán tener los jueces al momento de resolver las situaciones de los detenidos: tener en cuenta los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, las modalidades de la comisión del delito, la pena en expectativa y la situación de la víctima al momento de la decisión.

 

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