Mediante un decreto, la Gobernadora oficializó la conformación final de las listas que vayan a competir en octubre. Las listas deben estar integradas por hombre y mujer de manera intercalada.
De cara al escenario electoral, la administración bonaerense reglamentó la Ley 14848 con el fin de “clarificar” el procedimiento de integración de listas definitivas de candidatos a cuerpos colegiados cuando sean resultado de la integración entre dos o más listas en una primaria.
Según sostienen desde la Gobernación bonaerense, “la necesidad de reglamentar esta ley surge luego de la Resolución la cual se habilitó una implementación parcial de la Ley sin respetar la conformación alternada y secuencial de género en las listas”.
En ese marco, el Decreto establece:
• El principio de paridad de Género. Las listas deben estar integradas por hombre y mujer de manera intercalada. No puede haber dos personas continuas del mismo género en las listas de precandidatas/os y de candidatas/os.
• Que las listas para las primarias deben alternar un precandidato de cada género y tener un 50% de representación femenina y otro 50% de género masculino.