El Gobierno derogó el recargo en la tarifa eléctrica que beneficiaba a Santa Cruz

“Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en  vigencia del presente decreto, el recargo del 6 por mil establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el  cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia». Así, el gobierno nacional dio por terminado el beneficio que recibía hace 27 años la provincia patagónica.

Ese recargo se cobraba en las boletas de energía eléctrica  de todo el país a pesar que desde hace casi tres años Santa Cruz  forma parte del Sistema Interconectado.

El Ejecutivo Nacional señaló además en el Boletín Oficial que ese artículo «estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por  mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales».

Además, indicó que a través de un decreto de noviembre de  2001, se estableció que el recargo previsto «se mantendría  vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de  Santa Cruz, durante el plazo que resultase necesario para cubrir  los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el  Sistema Argentino de Interconexión (SADI) agregando que el  producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la  atención del costo de dicha obra de interconexión».

«Con fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la  interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el  SADI, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese  abastecida desde allí, cumpliéndose así con la condición definida  en el convenio complementario», añadió.

Y aseguró que «se ha cumplido también la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001, que determina que el recargo del  seis por mil se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que  resultase necesario para cubrir los costos de la obra de  interconexión de esa provincia con el SADI».

Y concluye que por este motivo «corresponde dejar sin efecto el recargo  del seis por mil sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el artículo 1° de la ley N° 23.681»

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