“Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el recargo del 6 por mil establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia». Así, el gobierno nacional dio por terminado el beneficio que recibía hace 27 años la provincia patagónica.
Ese recargo se cobraba en las boletas de energía eléctrica de todo el país a pesar que desde hace casi tres años Santa Cruz forma parte del Sistema Interconectado.
El Ejecutivo Nacional señaló además en el Boletín Oficial que ese artículo «estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales».
Además, indicó que a través de un decreto de noviembre de 2001, se estableció que el recargo previsto «se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión».
«Con fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el SADI, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese abastecida desde allí, cumpliéndose así con la condición definida en el convenio complementario», añadió.
Y aseguró que «se ha cumplido también la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001, que determina que el recargo del seis por mil se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el SADI».
Y concluye que por este motivo «corresponde dejar sin efecto el recargo del seis por mil sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el artículo 1° de la ley N° 23.681»