En dos fallos inéditos para la historia democrática argentina, la Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones previstas en San Juan y Tucumán pocas horas antes de que los habitantes de esas provincia concurran a las urnas.
En dos fallos inéditos para la historia democrática argentina, la Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones previstas en San Juan y Tucumán pocas horas antes de que los habitantes de esas provincia concurran a las urnas.
Según las resoluciones, el máximo tribunal impide a los candidatos a gobernador sanjuanino Sergio Uñac y a vicegobernador tucumano Juan Manzur a competir en los comicios previstos para el próximo domingo.
La Corte se declaró con «competencia originaria» para resolver sobre la validez de las dos postulaciones, que habían sido impugnadas por candidatos de la oposición, vinculados a Juntos por el Cambio.
De este modo, el Tribunal otorgó cinco días para que Uñac y Manzur presenten un informe de descargo, para luego tomar una decisión de fondo sobre la posibilidad de que puedan presentarse. Los jueces supremos serán quienes definan a quién se puede voto y a quien no en San Juan y Tucumán.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo”, dictaminó, al entender que Manzur cumplió dos mandatos consecutivos de gobernador, y que ahora no podía competir por la vicegobernación.
En el caso del sanjuanino Uñac la oposición argumentó que de resultar electo completaría «cuatro períodos», una duración que prohíbe la Constitución local y, en el caso de Manzur, que habiendo sido dos veces gobernador, también estaría vulnerando la norma de la alternancia.
El máximo tribunal suspendió las elecciones y solicitó a los tribunales electorales provinciales que envíen informes sobre las candidaturas en un plazo máximo de cinco días.
Para fundamentar la suspensión de los comicios, la Corte citó un fallo anterior del mismo tribunal en el que consideró un deber tutelar «la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder».