El Gobierno de la provincia de Buenos Aires confirmó que habrá un aumento en viáticos y movilidad para todos los trabajadores de la administración pública. El mismo será a partir de diciembre y se cobrará en enero de 2022.
A través del decreto 1082 publicado en el Boletín Oficial, se resolvió «incrementar los montos asignados en concepto de viáticos y movilidad al personal de la Administración Pública Provincial». La normativa lleva las firmas del gobernador, Axel Kicillof, el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde.
De esta manera, los montos serán para el «personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo: a partir del 1° de diciembre de 2021 en Pesos Mil Ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400).
Asimismo, para «Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2021 en Pesos Mil Ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400)».
A su vez, para las «Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en Pesos Dos Mil Veinticinco ($2.025) y a partir del 1° de marzo de 2022 en Pesos Dos Mil Setecientos ($2.700); Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en Pesos Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Seis ($2.346) y a partir del 1° de marzo de 2022 en Pesos Tres Mil Ciento Veintinueve ($3.129); y Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2021 en Pesos Tres Mil Noventa y Seis ($3.096) y a partir del 1° de marzo de 2022 en Pesos Cuatro Mil Ciento Veintinueve ($4.129)”.
Finalmente, se deteminará «el valor diario de Movilidad en Pesos Cuarenta y Dos ($42) desde el 1° de diciembre de 2021 y en Pesos Cincuenta y Seis ($56) desde el 1° de marzo de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II, aprobado por el artículo 2° del presente».