Por Carolina Gaillard: Diputada nacional por la provincia de Entre Ríos Bloque FPV-PJ.
La Constitución Nacional dispone la organización federal del Estado Argentino, en su artículo 1, y a lo largo la Constitución remarca las potestades de las provincias, las cuales son sus derechos como la Autonomía (art. 5), integridad territorial (Art. 13), Celebrar convenios interprovinciales y tratados internacionales, estar representadas en el congreso, requerir la intervención federal.
Mas allá de las facultades reservadas se encuentran también las delegadas, es decir las facultades que siendo de las provincias se delegan a la Nación ya sea al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial o al Ministerio Publico Fiscal. Existen además expresas o implícitas (aquellas que no corresponden al gobierno federal corresponden a las provincias) pero también las concurrentes (ambos gobiernos) o las prohibidas (a las provincias o al gobierno federal). Por último, hay concurrentes las cuales comparten, pero a la hora de ejercerlas las ejerce uno u la otra.
El origen Constitucional de nuestra federación se encuentra en la Constitución de 1853 a la que no adhiere Buenos Aires sino una década después. La Constitución de 1853 dispone que el Gobierno Federal se financia desde los impuestos de exportación e importación dejando los demás impuestos para las provincias en pleno ejercicio de su autonomía.
Desde 1891, con una crisis económica internacional, una inflación creciente y una deuda externa ejerciendo presión sobre las cuentas públicas el Congreso Nacional comenzó a dictar leyes que disponían de impuestos internos para el gobierno federal, comenzando un camino en la limitación a la autonomía económica de las provincias. La última ley de coparticipación, dictada en 1988 en forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y está vigente
todavía. La constitución de 1994 dispuso que el Congreso nacional debe dictar una norma de coparticipación de los recursos recaudados por estos impuestos internos.
El sistema de coparticipación debe ser solidario, es decir por ello es de coparticipación. El razonamiento jurídico-económico es simple, si no se coparticipa habría desequilibrios económicos constantes y es de esperar que las provincias con mayor población y volumen económico recauden más recursos vía impuestos que otras (como es el caso de la Provincia de Buenos Aires) y por lo tanto aquí interviene el gobierno federal en dos planos, uno el solidario en sentido de ser el instrumento de “compartir” los recursos según necesidades estructurales (permanentes) o extraordinarias (un inundación por ejemplo) y el segundo plano que es el de a partir de su propia disposición desarrollar obras necesarias a lo largo y ancho del país.
Entonces tenemos un gobierno federal que recauda sus recursos a partir de lo producido por las provincias y luego vendido al exterior (exportación), también por lo consumido en las provincias (importado), y por impuestos internos pagados en las provincias. Según nuestra Constitución Nacional y nuestro sistema de gobierno, dichos recursos deben ser en parte coparticipados y en parte financiar al propio gobierno federal ya sea para el pago de la deuda externa, como para salud, educación o seguridad, así como también para obra pública como es el caso de las rutas nacionales las cuales resultan estratégicas para el trabajo, la industria y el comercio nacional e internacional, de allí que sean rutas nacionales y no provinciales, en las primeras varia el interés que afectan que no solo incluye el interés provincial sino trasciende al de la provincia.
Si el Gobierno Federal y Buenos Aires son los que más recursos poseen. Si la provincia de Buenos Aires pasa a ser de aquí en adelante también el destinatario mayor de los recursos coparticipables y también de la obra pública nacional (en tanto a “rutas más transitadas”), poco queda para el resto del país más que discriminación e desigualdad. La duda que pasaría con la concentración de poder en tanto a una fuerza política que gobierna la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, quedaría tristemente develada.
Somos los representantes de las provincias quienes debemos denunciar esta situación y hacer lo posible para rechazarla.
Estamos frente a un proceso de concentración de recursos en Buenos Aires, con la posibilidad de que sea el Congreso el que ejerza ese límite al Gobierno central dado que será la Corte Suprema quien defina y el Poder Ejecutivo quien disponga. Se confirmaría de fallar la corte a favor de Buenos Aires y de confirmarse el uso discriminatorio de los recursos por parte de la presidencia de la Nación una violación a los principios fundantes de la Nación, el gobierno
republicano, democrático y federal.