Un fraude patriótico al revés

tucuman

Así como el fraude patriótico del orden conservador (década infame 1930-1943) que violentaba la voluntad popular se realizaba en nombre de la República, hoy la restauración neoliberal violenta la voluntad popular denunciando fraude, también haciéndolo en nombre de la República. En el primer caso la patronal impedía u obligaba a la peonada a votar a cierto candidato (clientelismo patricio), mientras que en el segundo caso la oposición partidaria y judicial tucumana anula una votación que no favorece a su candidato. En ambos casos sustituir la decisión de la ciudadanía se denomina sedición y no hay sedición “buena” o “mala”, simplemente se trata de un alzamiento contra los poderes constituidos (o imposibilitados de). (Ver “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional” y “Atentados al orden constitucional y a la vida democrática”, Título X del Código Penal Argentino).

Durante estos últimos años algunos adelantos tuvimos: el temprano pliego de condiciones del diario La Nación (15 de mayo de 2003) a diez días de que asumiera Néstor Kirchner la Presidencia de la Nación, el conflicto destituyente promovido por las patronales agrarias (2008), los saqueos de fin de año (diciembre de 2013), amotinamientos policiales y rebeliones de gendarmes y prefectos (diciembre de 2013), ataques financieros-corridas cambiarias en búsqueda de devaluaciones (nueve en total), cacerolazos y la suscripción de un acta sedicioso-conspirativa en pos de impedir la cobertura de la vacancia dejada por el saliente Dr. Eugenio Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme obliga la Constitución Nacional al PEN y al Congreso (diciembre 2014). En ciertas circunstancias algunas de estas medidas se tomaron de forma combinada generando mayor incertidumbre en la sociedad. Ahora, respecto a los comicios en Tucumán, lo inédito radica en la actitud asumida por jueces incompetentes (contenciosos administrativos) que anulan una votación a gobernador. Ello sin pruebas y bajo afirmaciones caprichosas y arbitrarias.

Aclaremos que “la competencia” no es un tema menor. Precisamente para evitar discrecionalidades, intromisiones de un juez de una provincia en otra, persecuciones judiciales, etc., el Poder Judicial se organiza en base a competencias territoriales y dentro de cada estado provincial se distribuye la competencia en razón a la materia o especialidad. Esto es una garantía constitucional del debido proceso y del conocimiento que el ciudadano posee en relación a su “juez natural”; de antemano saber quién va a juzgar a cada cual y por hecho específico. Se tiene así la certeza de que un juez misionero, por ejemplo, no va a intervenir ordenando escuchas sobre ciudadanos porteños o de que un juez federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, no va a dirigir una excursión con fuerzas metropolitanas a una provincia austral donde se asienta otra jueza con igual competencia federal. Con independencia de la ironía y habiendo competencia electoral, nada tiene que hacer un juez contencioso administrativo convocando a nuevas elecciones tucumanas. Imaginemos un juez con competencia en asuntos de familia o laborales que disponga semejante medida. Es exactamente lo mismo.

La gravedad institucional que se abre a partir de esta conjura judicial–Frente Acuerdo por el Bicentenario obliga a redoblar dispositivos legales, políticos y técnico en pos de desarticular toda excusa golpista que pretenda instalarse frente a próximas elecciones. Por el momento: recurrir el decisorio ante los tribunales competentes, convocar a veedores internacionales, multiplicar herramientas técnicas para control, fiscalización y traslado de urnas. Pero, por sobre todas las cosas se torna imprescindible la convocatoria a la ciudadanía para la defensa de la democracia.

(Visitas Totales 1 , 1 Vistas Hoy)
The following two tabs change content below.

Gabriel Chamorro

Director Ejecutivo del CEPES (Centro de Estudios en Políticas de Estado y Sociedad)

Últimos posts de Gabriel Chamorro (Ver todos)