Juicio por jurados, a cinco años de su implementación en la Provincia de Buenos Aires
Un reciente informe publicado por el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ), a través de su Laboratorio de Estudios sobre Procesos Penales (LEPP), revela cómo ha sido el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires desde su implementación (2014-2019).
Teniendo en cuenta que el juicio por jurados generó una novedad importante, en tanto implica la participación activa de la ciudadanía en la administración de justicia, el estudio analiza cómo ha ido evolucionando la cantidad de juicios realizados bajo esta modalidad, los motivos por los cuales se cancelan, en qué casos los jurados tienen mayor tendencia a condenar, y la duración y los costos resultantes de llevarlos adelante. Estos estudios son sumamente importantes para comprender las características de su implementación en la Provincia y para aportar ideas que permitan optimizar su funcionamiento.
Entre los puntos sobresalientes, el informe da cuenta de un aumento en la cantidad de juicios por jurado entre 2014 y 2018, período en el que se pasó de 38 a 104 juicios realizados bajo esta modalidad. Mientras que en 2019, se registraron 97 juicios por jurado, lo cual implica sólo una leve disminución en comparación con el año anterior.
En referencia a los principales aspectos positivos que ofrece esta modalidad, el director del Laboratorio de Estudios sobre Procesos Penales, Adrián Martín, señaló que “las ventajas en comparación con el sistema escriturista son numerosas. Fundamentalmente, aporta acceso a la administración de justicia a la ciudadanía, no ya para que jueces y juezas resuelvan sus propios conflictos, sino como parte del pueblo soberano para resolver los conflictos de la comunidad.”
“Ese salto cualitativo implica un importante aporte en la democratización de un sistema judicial que sigue teniendo bases muy fuertes en la inquisición y que por ello tiene resabios monárquicos, religiosos, autoritarios y podríamos decir clasistas”, agregó.
Tasa de condena
En el juzgamiento de delitos contra la propiedad, del análisis de más de una veintena de juicios surge que la tasa de condena es del 54,55%, mientras que en los homicidios -tomando una muestra de 161 juicios- es de 65,83% y en los casos contra la integridad sexual, a partir del análisis de 44 juicios, es del 77,27%.
Asimismo, en el 67,48% de los casos los jurados dictaron veredictos condenatorios, de acuerdo al relevamiento realizado en 326 juicios desarrollados entre 2014 y 2019. En comparación, se advierte que la tasa de condenas de los jueces profesionales fue de 81,07% y 83,25% en los años 2017 y 2018, respectivamente.
Sobre este hallazgo, el investigador a cargo del informe, Nicolás Vargas, señaló que “la variación de las condenas según los delitos, puede significar muchas cosas que es necesario seguir analizando. Sin embargo, se deriva de allí que no es cierto lo que algunos sectores dicen en cuanto a que el jurado suele ser más punitivista. Pero también permite considerar que el jurado puede valorar los casos desde una óptica más plural que la del sistema profesional.”
Agilización de los juicios
De acuerdo a lo observado en el informe, la duración en promedio de los juicios ha sido algo mayor a dos jornadas. Asimismo, durante el año 2019 sólo un juicio debió cancelarse por la inasistencia de los jurados, dato que da cuenta del compromiso de la ciudadanía bonaerense con la participación en el sistema de administración de justicia.
“Esto implica una agilización de los juicios, pero no sólo eso. El hecho de que el juicio se haga con 12 jurados y 6 suplentes, hace que no puedan hacerse lo que yo denomino juicio en cuotas, muy habitual en la administración judicial nacional y federal. Hoy hay muchos juicios que se realizan a razón de una audiencia por semana y se extienden en el tiempo varios meses. Eso afecta la continuidad del juicio y la concentración que deben tener las audiencias para resolver la cuestión en un tiempo adecuado. Hacer una audiencia por semana, en días no fijos, y con extensiones sumamente variables, no sería posible en un juicio por jurados. La unificación de todo el juicio en uno, dos o unos pocos días seguidos, es sumamente importante para la administración judicial. Pero no es sólo el tiempo lo que se modifica. Es habitual escuchar en juicio a muchas personas que declaran como testigos sobre hechos que nadie discute. Hay una burocratización de los juicios en el peor sentido de la palabra. Ello tampoco es posible con jurados, no sólo por el tiempo, sino porque lo importante a discutir queda perdido y diluido en muchísima prueba que no es relevante, y que genera pérdida de recursos y de tiempo también para las personas que se ven obligadas a ir a declarar”, afirmó el director del Laboratorio.
Sobre el carácter accidental de los jurados
En relación con este punto, el investigador Nicolás Vargas sostuvo que “el hecho de que cada persona sorteada para integrar un jurado probablemente no lo volverá a ser en toda su vida, hace que la decisión que adopte no le afecte en una carrera judicial como podría ocurrir en jueces y juezas profesionales. Esa cuestión, sumada al secreto en que debe desarrollarse la deliberación del jurado para establecer si resuelve que la persona imputada es culpable o no culpable, es un gran aporte hacia la independencia en la resolución de los casos”.
“Es decir, la resolución que adopte el jurado no modificará ni afectará la carrera judicial que sus integrantes no tienen y, además, sólo es pública la decisión colectiva y no la posición individual de cada uno de ellos. La implicancia de ello en el sistema de administración del servicio de justicia es muy relevante”, puntualizó.
El informe fue producido por el Investigador Nicolás Vargas en el marco del Laboratorio de Estudios sobre Procesos Penales -LEPP-, dirigido por Adrián Martín, que forma parte del Programa de Estudios sobre el Poder Judicial de la UNPAZ. Este espacio tiene por finalidad producir conocimiento sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia, para crear insumos de utilidad para los procesos de reforma del sistema penal.
Fuente: Nodal